El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha publicado el 16/12/2024 una nota interpretativa relativa a la implementación y acompasamiento de los requisitos de marcado entre la normativa española y la normativa de la Unión Europea en materia de envases y residuos de envases.
Esta nota surge de la necesidad de alinear las obligaciones de etiquetado y marcado establecidas en el Real Decreto 1055/2022 con las futuras disposiciones del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR).
La nueva normativa introduce la obligatoriedad de indicar en el envase la fracción o contenedor en el que debe depositarse su residuo, con algunas excepciones:
- Productos envasados a petición del consumidor o para su venta inmediata: se pueden indicar en otro lugar que no sea el envase (por ejemplo, en el punto de venta).
- Envases donde no es posible físicamente (por ser pequeños, tipo de impresión), se puede omitir la información física.
Esta normativa entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025, con algunas excepciones:
- Se permite comercializar productos etiquetados antes del 1/1/2025 hasta 6 meses después.
- No es necesario reetiquetar productos existentes si se puede demostrar su fabricación previa.
¿Cómo realizar el marcado?
No hay un formato o símbolo concreto. Solo debe:
- Ser claramente visible y fácilmente legible.
- Tener persistencia y durabilidad adecuadas, incluso tras abrir el envase.
- Presentarse físicamente sobre el propio envase o sobre la etiqueta.
Excepción: se permite mediante el código QR u otro marcado digital en:
- Envases con código QR previos al RD 1055/2022.
- Envases multilingües para varios mercados.
La información siempre será accesible inmediatamente, sin mezclarse con contenido comercial.
- Para unidades con varios envases individuales, la información puede estar en el punto de venta si no es viable en cada envase individual.
En el caso de envases compuestos por varios materiales, el marcado dependerá de:
- Si los materiales se pueden separar fácilmente, se indicará el contenedor correspondiente a cada material.
- Si los materiales no se pueden separar, se indicará el contenedor correspondiente al material predominante en peso.
Excepción:
- Si existe una mejor alternativa de recogida que evite problemas en el proceso de reciclado, se indicará el contenedor adecuado.
Esto quiere decir que, para la mayoría de los envases, el etiquetado será sencillo y dependerá de si los materiales son fácilmente separables o no. En casos especiales donde se pueda mejorar la recogida y el reciclado se podrá optar por un contenedor diferente al del material predominante como en envases de cartón para bebidas y alimentos.
Desde la asociación, ASPACK, te ayudamos a conocer e implementar tus obligaciones y queremos actualizarte estas obligaciones de marcado.